Posesión efectiva: cómo se hace en Chile paso a paso
Cuando fallece un familiar, sus bienes (una casa, un auto, cuentas bancarias, un terreno) no pasan automáticamente a nombre de los herederos. Para poder venderlos, cambiarlos de nombre o disponer de ellos, primero tienes que hacer la posesión efectiva: el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos y qué bienes componen la herencia. Está regulada principalmente por el artículo 688 del Código Civil y por la Ley N° 19.903. Lo primero que debes saber es que hay dos caminos distintos según si la persona dejó testamento o no. Si NO dejó testamento (herencia intestada), la posesión efectiva se tramita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, incluso en línea con ClaveÚnica, y no se exige abogado. Si SÍ dejó testamento (herencia testada), el trámite se hace ante un tribunal civil y sí necesitas el patrocinio de un abogado. Esta es información general para orientarte y no reemplaza la asesoría de un abogado. Si hay inmuebles, deudas, herederos en conflicto o un testamento de por medio, conviene que un profesional revise tu caso antes de partir, porque un error en el inventario o en las inscripciones puede costarte tiempo y dinero.
Última actualización: 11 de septiembre de 2026
Plazo importante
2 años para declarar y pagar el impuesto a la herencia
El plazo para declarar y pagar el impuesto a la herencia es de 2 años contados desde el fallecimiento del causante. Si dejas pasar ese plazo, la deuda empieza a acumular reajustes, intereses y multas, por lo que conviene tramitar la posesión efectiva y pagar el impuesto lo antes posible. La posesión efectiva en sí no tiene un plazo legal de vencimiento, pero mientras no la hagas no puedes disponer de los bienes.
Base legal: Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (administrada por el SII)
Qué hacer, paso a paso
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Determina si hay testamento o no
Este paso define todo el resto del trámite. Si la persona NO dejó testamento, la herencia es intestada y se tramita en el Registro Civil. Si dejó testamento, es testada y va ante un tribunal civil con abogado. Si no estás seguro, puedes revisar el Registro Nacional de Testamentos. Ir al organismo equivocado es uno de los errores más comunes.
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Reúne los documentos y arma el inventario de bienes
Necesitas el certificado de defunción del causante y los datos de todos los herederos (cónyuge o conviviente civil, hijos, padres, etc.). Además debes preparar el inventario valorado de los bienes: todo lo que compone la herencia (inmuebles, vehículos, cuentas, acciones) y también las deudas. Declara los bienes de forma completa y realista, porque este inventario es la base para calcular el impuesto.
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Presenta la solicitud
Si es intestada, ingresa al sitio del Registro Civil con tu ClaveÚnica y completa el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva con los datos del fallecido, del solicitante y de los herederos. Cualquier heredero puede iniciarla y los demás son considerados en el proceso. Si es testada, tu abogado presenta la solicitud ante el tribunal civil competente acompañando el testamento.
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Espera la resolución que concede la posesión efectiva
En la vía intestada, el Registro Civil revisa los antecedentes y dicta la resolución que concede la posesión efectiva, inscribiéndola en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. En general este proceso puede tomar desde algunas semanas hasta varios meses, dependiendo de que los antecedentes estén completos y correctos. En la vía testada, es el juez quien dicta la resolución tras la tramitación judicial. Recién con esta resolución quedas reconocido oficialmente como heredero.
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Declara y paga el impuesto a la herencia
Con el inventario, corresponde declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII según la Ley N° 16.271. La tasa es progresiva (parte baja y sube según el monto que recibe cada heredero). Los herederos en línea directa (cónyuge, conviviente civil, hijos, padres) cuentan con exenciones y no soportan recargo; los colaterales como hermanos, tíos y sobrinos pagan un recargo del 20%, y las personas con parentesco más lejano o sin parentesco, un 40%. Recuerda el plazo de 2 años desde el fallecimiento.
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Inscribe la posesión efectiva y los inmuebles en el Conservador
Este paso es clave y muchos lo olvidan: la posesión efectiva por sí sola no te habilita para vender una propiedad. Para poder disponer de los inmuebles debes practicar las inscripciones que exige el artículo 688 del Código Civil en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente (inscripción de la posesión efectiva y de los inmuebles a nombre de los herederos). Recién ahí puedes vender, hipotecar o transferir la propiedad.
Errores que debes evitar
- Creer que con la posesión efectiva ya puedes vender la casa. No basta: para disponer de un inmueble tienes que hacer además las inscripciones del artículo 688 del Código Civil en el Conservador de Bienes Raíces.
- Dejar pasar los 2 años desde el fallecimiento sin pagar el impuesto a la herencia. Pasado ese plazo se acumulan reajustes, intereses y multas que encarecen el trámite.
- Omitir o subvalorar bienes en el inventario. El inventario debe ser completo y realista, porque es la base del cálculo del impuesto y una declaración incorrecta puede generar problemas con el SII.
- Tramitar por la vía equivocada: hacerla como intestada en el Registro Civil cuando en realidad hay testamento (o al revés). Con testamento el trámite es judicial y requiere abogado.
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Ver abogadosPreguntas frecuentes
¿Necesito abogado para hacer la posesión efectiva?+
Depende. Si la herencia es intestada (sin testamento), se tramita en el Registro Civil y la ley no exige abogado; puedes hacerla incluso en línea con ClaveÚnica. Aun así, si hay inmuebles, deudas o varios herederos, contar con un abogado te ayuda a evitar errores en el inventario y en las inscripciones. Si hay testamento (herencia testada), el trámite es ante un tribunal y el patrocinio de un abogado es obligatorio.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?+
En la vía intestada, el Registro Civil cobra un arancel según el valor de la herencia: es gratuita para las masas hereditarias más pequeñas y sube a alrededor de 1,6 UTM y hasta cerca de 2,5 UTM para herencias mayores (valores referenciales que se reajustan). A eso puede sumarse el impuesto a la herencia si corresponde. En la vía testada se agregan los costos del juicio y los honorarios del abogado. Confirma los montos vigentes al momento de tramitar.
¿Cuánto se demora el trámite?+
La posesión efectiva intestada en el Registro Civil suele resolverse en algunas semanas a algunos meses, dependiendo de que los antecedentes estén completos y correctos. La testada, al ser un juicio ante tribunal, depende de la carga del tribunal y del caso concreto. En cualquier caso, conviene no esperar demasiado por el plazo de 2 años para pagar el impuesto a la herencia.
¿Siempre hay que pagar impuesto a la herencia?+
No siempre. El impuesto se calcula sobre lo que recibe cada heredero con una tasa progresiva, y los herederos en línea directa (cónyuge, conviviente civil, hijos, padres) cuentan con exenciones y no pagan recargos. Los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos) tienen un recargo del 20% y quienes tienen un parentesco muy lejano o no tienen parentesco, un 40%. Si el monto es bajo o queda dentro de la exención, es posible que no pagues impuesto, pero de todos modos debes hacer la posesión efectiva. Consulta el cálculo aplicable a tu caso.
Esta información es general y referencial, no constituye asesoría legal. Los plazos y normas pueden cambiar y su aplicación depende de tu caso concreto. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones.