No me pagan la pensión de alimentos: ¿qué puedo hacer?
Que el padre o la madre de tus hijos no pague la pensión de alimentos decretada por el tribunal no es algo que tengas que soportar en silencio. La ley chilena te da herramientas concretas y efectivas para exigir el pago, incluso de forma forzada. Aquí te explicamos, paso a paso, qué puedes hacer. Es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado que revise tu caso.
Última actualización: 11 de septiembre de 2026
Plazo importante
Puedes exigir el cobro desde el primer mes impago
No necesitas esperar meses para actuar. Según el artículo 14 de la Ley 14.908, basta que el alimentante haya dejado de pagar una o más pensiones para que puedas pedir la liquidación de la deuda y, una vez liquidada, los apremios. Cuando se acumulan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, además corresponde su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Base legal: Art. 14 Ley 14.908 y Ley 21.389
Qué hacer, paso a paso
- 1
Reúne la resolución y las fechas de los pagos
Necesitas la sentencia o el acta de conciliación que fijó la pensión, más un detalle de los meses impagos. Con eso el Tribunal de Familia podrá calcular la deuda. Guarda también los comprobantes de cualquier depósito parcial que se haya hecho.
- 2
Solicita la liquidación de la deuda
Presenta un escrito ante el mismo Tribunal de Familia que fijó la pensión para que liquide (calcule) el total adeudado, con reajustes e intereses. Una vez notificada, la contraparte tiene 3 días hábiles para objetarla; si no lo hace, la liquidación queda firme y puedes exigir el pago y los apremios.
- 3
Pide los apremios: arresto nocturno y arraigo
Con la deuda liquidada y firme puedes solicitar al juez el arresto nocturno del deudor (entre las 22:00 y las 06:00, hasta por 15 días y repetible) y el arraigo nacional, que le impide salir del país mientras no pague. Si el incumplimiento persiste, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días.
- 4
Solicita la retención directa del sueldo
Puedes pedir que la pensión se descuente directamente de la remuneración u honorarios del deudor a través de su empleador o pagador, después de los impuestos y cotizaciones obligatorias. De hecho, para trabajadores dependientes la ley establece la retención por el empleador como modalidad de pago por defecto (art. 8 Ley 14.908). Es una de las formas más seguras de asegurar el pago mes a mes hacia adelante.
- 5
Verifica su inscripción en el Registro de Deudores
Al acumular 3 pensiones consecutivas o 5 discontinuas impagas, corresponde inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Estar inscrito bloquea la renovación de su licencia de conducir y pasaporte, retiene su devolución de impuestos y parte de sus créditos bancarios, e impide transferir vehículos o inmuebles sin antes pagar o garantizar la deuda.
- 6
Busca asesoría de un abogado de familia
Aunque puedes iniciar varios trámites tú mismo o a través de la Corporación de Asistencia Judicial, un abogado de familia acelera el cobro, redacta correctamente los escritos y pide las medidas más efectivas según tu situación particular. Recuerda que esta es información general y no reemplaza la asesoría legal de un profesional que revise tu caso.
Errores que debes evitar
- Esperar demasiado para actuar. No necesitas que se acumulen muchos meses: puedes pedir la liquidación y luego los apremios desde el primer mes impago.
- Aceptar pagos parciales solo de palabra, sin registrarlos en el tribunal. Todo abono debe quedar respaldado para que la liquidación refleje la deuda real.
- Creer que si el deudor está cesante o trabaja de manera informal no se puede cobrar. Igual proceden el arresto nocturno, el arraigo y la inscripción en el Registro de Deudores.
- Saltar directo al apremio sin pedir primero la liquidación. El tribunal necesita un monto liquidado y firme antes de decretar las medidas de apremio.
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Ver abogadosPreguntas frecuentes
¿Desde cuántos meses de no pago puedo iniciar el cobro?+
Puedes actuar desde el primer mes impago: el artículo 14 de la Ley 14.908 permite pedir apremios, una vez liquidada la deuda, cuando el alimentante ha dejado de pagar una o más pensiones. La inscripción en el Registro Nacional de Deudores corresponde al acumular 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
¿Pueden arrestar al que no paga la pensión?+
Sí. Con la deuda liquidada, el Tribunal de Familia puede decretar arresto nocturno (entre las 22:00 y las 06:00) hasta por 15 días, repetible hasta que pague. Si el incumplimiento persiste, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días, y también puede dictarse arraigo nacional que le impide salir del país.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?+
Es un registro público administrado por el Registro Civil (Ley 21.389, vigente desde noviembre de 2022) donde se inscribe a quien adeuda 3 pensiones consecutivas o 5 discontinuas. Estar inscrito impide renovar licencia de conducir y pasaporte, retiene la devolución de impuestos y parte de los créditos bancarios, y bloquea la transferencia de bienes.
¿Se puede descontar la pensión directamente del sueldo?+
Sí. Puedes pedir al Tribunal de Familia que ordene la retención de la pensión directamente de la remuneración u honorarios del deudor, que su empleador o pagador debe descontar y depositar (art. 8 Ley 14.908). Para trabajadores dependientes es, de hecho, la modalidad de pago por defecto y una de las formas más efectivas de asegurar el pago mensual.
Esta información es general y referencial, no constituye asesoría legal. Los plazos y normas pueden cambiar y su aplicación depende de tu caso concreto. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones.