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Tengo deudas que no puedo pagar: ¿qué opciones tengo?

Cuando las deudas superan tus ingresos y ya no alcanzas a pagar, la sensación de ahogo es real, pero no estás sin salida ni sin derechos. En Chile existen caminos legales para ordenar tu situación: desde renegociar directamente con tus acreedores hasta acogerte a la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación (conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), que contempla un procedimiento de renegociación gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) y, si no hay acuerdo, la liquidación de tus bienes para partir de nuevo sin arrastrar los saldos impagos. Cada opción tiene requisitos, efectos y costos distintos, y la mejor depende de tu tipo de deuda, tus ingresos y tus bienes. Esta guía te explica en simple qué alternativas tienes y en qué momento conviene sentarte con un abogado. Es información general y no reemplaza la asesoría de un profesional que revise tu caso.

Última actualización: 11 de septiembre de 2026

Plazo importante

2 o más deudas con mora de +90 días que sumen sobre 80 UF

Para acogerte al Procedimiento de Renegociación de la Ley 20.720 como persona deudora (persona natural) necesitas, en general, tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que en conjunto superen las 80 UF (alrededor de $3,3 millones según el valor de la UF vigente a 2026) y no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otros juicios ejecutivos, salvo los laborales. La ley exige además otros requisitos según tu perfil, así que confirma el cálculo exacto y tu elegibilidad con un abogado o directamente en la SUPERIR antes de presentar la solicitud.

Base legal: Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento); Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

Qué hacer, paso a paso

  1. 1

    Haz un catastro completo de tus deudas

    Antes de decidir nada, necesitas ver el panorama real. Reúne todos tus contratos, cartolas y cobranzas, y solicita tu informe comercial (Dicom / Boletín Comercial) para no olvidar ninguna deuda. Anota por cada una: acreedor, monto original, saldo actual, intereses, mora y si hay avales o codeudores. Con esa lista sabrás cuánto debes de verdad y podrás calcular si superas los umbrales de la Ley 20.720.

  2. 2

    Intenta primero una renegociación directa con tus acreedores

    Muchas veces bancos, casas comerciales o cooperativas aceptan repactar: bajar la cuota, ampliar el plazo, condonar parte de los intereses o consolidar deudas. No requiere trámite judicial y es la vía más rápida. Ojo: pide siempre la propuesta por escrito, compara el costo total final (no solo la cuota) y ten presente que firmar una repactación reconoce la deuda y puede reiniciar el plazo de prescripción.

  3. 3

    Evalúa si calificas para el Procedimiento de Renegociación de la Ley 20.720

    Si la deuda ya es inmanejable, la Ley 20.720 ofrece a las personas naturales (persona deudora) un procedimiento de renegociación gratuito ante la SUPERIR. En términos generales debes tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen sobre 80 UF y no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otros juicios ejecutivos, salvo los laborales. La SUPERIR actúa como facilitador entre tú y tus acreedores para buscar un acuerdo de pago realista.

  4. 4

    Presenta la solicitud ante la SUPERIR y aprovecha la protección financiera

    Se ingresa una solicitud con declaraciones juradas de tus deudas, ingresos, bienes y una propuesta de pago. Declarada admisible, se activa una protección: mientras dura el procedimiento no se puede pedir tu liquidación forzosa ni iniciar nuevos juicios ejecutivos o embargos por esas deudas. El proceso avanza en audiencias (determinación del pasivo, renegociación y, si no hay acuerdo, ejecución) conducidas por la Superintendencia, que suele tomar algunos meses.

  5. 5

    Si no hay acuerdo o no calificas, considera la Liquidación de bienes

    Cuando la renegociación fracasa o no cumples los requisitos, existe el Procedimiento de Liquidación, judicial, que puede ser voluntario (lo pides tú) o forzoso (lo pide un acreedor). Se venden tus bienes embargables para pagar a los acreedores y, una vez firme la resolución que declara el término del procedimiento, los saldos que queden impagos se extinguen por el solo ministerio de la ley: es el 'reemprendimiento' que te permite partir de nuevo sin esa carga. Recuerda que hay bienes inembargables y que tu sueldo tiene protección legal.

  6. 6

    Asesórate con un abogado antes de firmar o presentar cualquier cosa

    Elegir entre repactar, renegociar por la SUPERIR o liquidar tiene consecuencias distintas sobre tu patrimonio, tus avales y tu historial. Un abogado especialista en insolvencia revisa tus números, te dice cuál vía te conviene, prepara bien las declaraciones juradas (errores u omisiones pueden invalidar el proceso) y te representa en el tribunal si corresponde. Contactar a un profesional que trabaje estos casos te ayuda a evitar errores costosos.

Errores que debes evitar

  • Pagar una deuda tomando otra (la 'bicicleta'): pedir avances o créditos nuevos para cubrir cuotas solo agranda el problema y encarece todo por los intereses.
  • Firmar repactaciones sin leer: repactar reconoce la deuda y puede reiniciar el plazo de prescripción, así que una deuda casi prescrita puede volver a quedar plenamente vigente.
  • Ignorar las notificaciones judiciales: no responder ni comparecer a un juicio ejecutivo puede llevar a que se tramite en tu rebeldía y se ordene el embargo de tus bienes.
  • Creer que la Ley 20.720 borra todo al instante o que te dejará sin nada: la renegociación reprograma la deuda y la liquidación exige vender bienes embargables primero; además existen bienes inembargables y el sueldo está protegido por ley.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar el sueldo, la casa o mis cosas?+

No todo se puede embargar. La ley protege bienes esenciales (la cama, la ropa, los libros y las herramientas necesarias para tu trabajo, entre otros, según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil) y tu remuneración es en general inembargable, salvo excepciones como las pensiones de alimentos y la parte del sueldo que excede las 56 UF (artículo 57 del Código del Trabajo). La vivienda o el auto sí pueden rematarse si están hipotecados o en prenda, o si un acreedor obtiene una orden judicial. Por eso conviene revisar tu caso con un abogado antes de que llegue un embargo.

¿La Ley 20.720 borra mis deudas?+

Depende del procedimiento. La renegociación no borra la deuda: la reprograma en un acuerdo de pago que aceptan tus acreedores. La liquidación sí puede terminar con los saldos: se venden tus bienes embargables para pagar a los acreedores y, una vez firme la resolución que declara el término del procedimiento, los montos que queden impagos se extinguen por el solo ministerio de la ley, permitiéndote reemprender sin esa carga. No es automático ni inmediato; es el resultado de un procedimiento formal.

¿Cuánto cuesta acogerse a estos procedimientos?+

El Procedimiento de Renegociación ante la SUPERIR es gratuito: la Superintendencia actúa como facilitador sin cobrarte por ello y, en general, no necesitas contratar abogado para ese trámite. El Procedimiento de Liquidación es judicial e involucra la intervención de un liquidador y costos asociados al proceso, que en parte se pagan con el producto de la venta de los bienes. Si decides contratar un abogado para asesorarte o representarte, ese honorario es aparte y conviene conversarlo de entrada.

¿Si me acojo salgo de Dicom?+

No de inmediato ni de forma automática. Al iniciar un procedimiento concursal tu situación se publica en el Boletín Concursal, que es público. Cumplido y terminado el procedimiento, tu situación de morosidad se va regularizando según las reglas sobre tratamiento de datos comerciales, pero los tiempos y efectos en tu historial dependen de cada caso. Un abogado puede explicarte qué esperar respecto de tus registros comerciales según tu situación.

Esta información es general y referencial, no constituye asesoría legal. Los plazos y normas pueden cambiar y su aplicación depende de tu caso concreto. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones.